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Artículo 501

Reglas para la subasta de bienes muebles

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En caso de embargo de bienes muebles, se observarán las siguientes reglas:

1. Antes de ordenar la subasta, se deberá requerir al deudor, si no se hubiese hecho en el acto del embargo, que en el plazo de 5 (cinco) días manifieste si los bienes embargados están afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, indique los datos de los acreedores y de los juicios si se hubieran promovido. Si los bienes fueran registrables, debe requerirse la información sobre condiciones de dominio y gravámenes del registro respectivo.

2. Los bienes se venderán en subasta, sin base, al contado o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezca; no obstante, en razón de la importancia económica de aquellos podrá fijarse base y exigirse un depósito en garantía como condición para ofertar. Este será devuelto dentro de la 72 (setenta y dos) horas de finalizado el acto de subasta sin que sea necesaria petición alguna cuando el ofertante no triunfara en la puja.

3. Se podrá ordenar el secuestro de los bienes y entrega al martillero para su exhibición y venta, quien los recibirá e individualizará con indicación de su estado y lugar y fecha de recepción.

4. Si los bienes están afectados, la resolución que dispone su venta será comunicada a los acreedores prendarios y a los jueces que trabaron embargos, inhibiciones y otras cautelares.

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