Artículo 498
Compra en comisión
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El comprador deberá indicar, dentro del quinto día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos. En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo.
El comitente constituirá domicilio electrónico en esa presentación, bajo apercibimiento de que si no lo hace, se le realizarán las notificaciones automáticas por ministerio de la ley.
El comprador responderá solidariamente con su comitente cuando por cualquier causa imputable a este sea necesario realizar una nueva subasta, a menos que aquel subsane lo debido y solicite la adjudicación del bien a su nombre.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.