Artículo 497
Posturas en reserva o bajo sobre cerrado
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cualquiera sea la naturaleza de los bienes por subastar, se podrá disponer que se admitan posturas en reserva o bajo sobre cerrado en las condiciones que se establezcan y que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la publicidad.
Si la subasta de muebles se realiza por medio de instituciones oficiales que admiten posturas en reserva o bajo sobre, se aplicará esa modalidad en los términos que establezcan sus respectivas reglamentaciones.
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