EJUR · herramientas abiertas

Artículo 497

Posturas en reserva o bajo sobre cerrado

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cualquiera sea la naturaleza de los bienes por subastar, se podrá disponer que se admitan posturas en reserva o bajo sobre cerrado en las condiciones que se establezcan y que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la publicidad.

Si la subasta de muebles se realiza por medio de instituciones oficiales que admiten posturas en reserva o bajo sobre, se aplicará esa modalidad en los términos que establezcan sus respectivas reglamentaciones.

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