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Artículo 49

Fundamento y oportunidad

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las tercerías deberán fundarse en el dominio o en la posesión de los bienes objeto de una medida cautelar o en el derecho que el tercero tenga a ser pagado con preferencia al cautelante.

La tercería de dominio o posesión deberá deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes; la de mejor derecho, antes de que se le pague al acreedor.

Si el tercerista deduce la demanda después de 10 (diez) días desde que tuvo o debió tener conocimiento de la medida cautelar o desde que se rechazó el levantamiento sin tercería, abonará las costas que origine su presentación extemporánea, aunque corresponda imponer las del proceso a la otra parte por declararse procedente la tercería.

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