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Artículo 423

Régimen

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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A todo arbitraje con sede en la provincia, aunque no sea comercial ni internacional, se le aplicarán las normas establecidas en la Ley nacional 27.449, o la que la sustituya o modifique.

CAPÍTULO Il

Pericia arbitral

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