Artículo 423
Régimen
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
A todo arbitraje con sede en la provincia, aunque no sea comercial ni internacional, se le aplicarán las normas establecidas en la Ley nacional 27.449, o la que la sustituya o modifique.
CAPÍTULO Il
Pericia arbitral
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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
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