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Artículo 404

Autorización judicial de división por acuerdo privado en autoridad de cosa juzgada

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Autorización judicial de división por acuerdo privado La aprobación judicial de un acuerdo privado de división de cosas comunes será requerida en los supuestos en que existan niños, niñas y adolescentes, personas con capacidad restringida o declaradas incapaces y ausentes entre los copropietarios, donde se dará intervención al Ministerio Público. Efectuadas previamente las ratificaciones que correspondan y las citaciones necesarias en su caso, el juez resolverá y la aprobará o rechazará.

Sección 5.ª Pretensión de nulidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

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