Artículo 404
Autorización judicial de división por acuerdo privado en autoridad de cosa juzgada
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Autorización judicial de división por acuerdo privado La aprobación judicial de un acuerdo privado de división de cosas comunes será requerida en los supuestos en que existan niños, niñas y adolescentes, personas con capacidad restringida o declaradas incapaces y ausentes entre los copropietarios, donde se dará intervención al Ministerio Público. Efectuadas previamente las ratificaciones que correspondan y las citaciones necesarias en su caso, el juez resolverá y la aprobará o rechazará.
Sección 5.ª Pretensión de nulidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
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