Artículo 403
Sentencia que no determina la forma de división. Audiencia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En el supuesto de que la sentencia no fije la forma de división de la cosa común, una vez firme o ejecutoriada, a pedido de cualquiera de las partes, se las citará a una audiencia. En ella se procurará que los condóminos acuerden la forma de la división, nombrándose un perito tasador, partidor o martillero, según corresponda. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia, o las del juicio ejecutivo, de acuerdo con el caso.
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