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Artículo 370

Forma de oposición. Efectos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán fundadas y únicamente como de previo pronunciamiento en un solo escrito, juntamente con la contestación a la demanda o a la reconvención.

En los casos en que la carga de comparecer de los terceros interesados surja con posterioridad al plazo acordado al demandado o reconvenido para contestar, la excepción de prescripción podrán oponerla en su primera presentación.

El rebelde solo podrá oponer la prescripción con posterioridad siempre que justifique haber incurrido en contumacia por causas que no hayan estado a su alcance superar.

La oposición de excepciones no suspenderá el plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, salvo si se trata de las de falta de personería o defecto legal.

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