Artículo 329
Inasistencia justificada del testigo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Además de las causas de justificación de la inasistencia libradas a la apreciación judicial, lo serán las siguientes:
1. Si la citación es nula.
2. Si el testigo ha sido citado con intervalo menor a los 5 (cinco) días a la fecha de audiencia, salvo que se haya fijado uno menor por razones de urgencia y conste en el texto de la notificación esa circunstancia.
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