Artículo 327
Objeciones
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, las preguntas compuestas, capciosas, impertinentes, tendenciosas, ambiguas, irrelevantes, inconducentes, impropias, repetitivas, argumentativas, conclusivas, vagas, confusas, especulativas, carentes de bases, que tergiversen afirmaciones fácticas realizadas o pruebas practicadas y las destinadas a coaccionar ¡legítimamente al declarante no se admitirán en ningún interrogatorio ni contrainterrogatorio, ni en los exámenes y contraexámenes posteriores que puedan practicarse.
El abogado de una parte podrá objetar una pregunta por inadmisible antes de que el testigo comience a responderla, indicando la causal. Se dará traslado de la objeción para que sea respondida brevemente previo a decidir de plano y sin necesidad de motivar si el planteo es procedente o no, salvo que la suerte de aquella sea manifiesta, en cuyo caso resolverá sin sustanciarla. En ningún supuesto se hará salir al testigo de la sala ni se impondrán costas por las objeciones, excepto el derecho de las partes de solicitarlas fundadamente ante su notable abuso. Los jueces procurarán que no sean utilizadas con el único fin de alterar la continuidad de las declaraciones testimoniales.
Toda resolución que se dicte por una objeción será irrecurrible.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.