Artículo 272
Procedencia y modalidades del recurso
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El recurso de nulidad procederá contra todas las resoluciones susceptibles de apelación que sean emitidas con violación u omisión de las formas sustanciales prescritas para ellas en este Código.
Además de lo previsto expresamente en el último párrafo del artículo 258, el recurso de nulidad se deducirá en el mismo plazo y se sustanciará por los trámites establecidos para la apelación, aplicándose sus condiciones y modalidades.
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