Artículo 186
Resolución. Reanudación del proceso o procedimiento principal
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, cuando no se haya ofrecido prueba o se haya producido la ordenada, sin más trámite se dictará resolución.
Firme la resolución que dirime el incidente, el curso del proceso o procedimiento principal se reanudará automáticamente si ha sido suspendido, sin necesidad de ninguna resolución que así lo disponga.
CAPÍTULO Il
Rebeldía
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