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Artículo 186

Resolución. Reanudación del proceso o procedimiento principal

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, cuando no se haya ofrecido prueba o se haya producido la ordenada, sin más trámite se dictará resolución.

Firme la resolución que dirime el incidente, el curso del proceso o procedimiento principal se reanudará automáticamente si ha sido suspendido, sin necesidad de ninguna resolución que así lo disponga.

CAPÍTULO Il

Rebeldía

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