Artículo 121
Intimación legal para dictar resolución
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La solicitud referida en el artículo precedente implica, para el juez o tribunal, la intimación legal para dictar la resolución pendiente en el mismo plazo que concede este Código, según se trate, en el inciso 7 del artículo 75. Este plazo podrá reducirse ante invocación de motivo atendible en la queja.
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