EJUR · herramientas abiertas

Artículo 121

Intimación legal para dictar resolución

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La solicitud referida en el artículo precedente implica, para el juez o tribunal, la intimación legal para dictar la resolución pendiente en el mismo plazo que concede este Código, según se trate, en el inciso 7 del artículo 75. Este plazo podrá reducirse ante invocación de motivo atendible en la queja.

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