Artículo 103
Falta de excusación
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Incurrirá en causal de mal desempeño, en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, el juez a quien se pruebe que estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él una resolución que no sea providencia de trámite.
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