Artículo 8
Artículo 8
Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786
De la denuncia. La denuncia no requiere patrocinio letrado, pero este resulta necesario para la sustanciación del juicio. A tal efecto, recibidas las actuaciones por el juzgado competente, si la denuncia ha sido presentada sin patrocinio letrado, el/la juez/a debe dar intervención inmediata a la Defensoría Oficial de turno, quien debe asumir el patrocinio de la víctima en todos los casos.
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