EJUR · herramientas abiertas

Artículo 7

Presentación de la denuncia

Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786

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La presentación de la denuncia puede efectuarse ante cualquier juez/a de cualquier fuero e instancia, agente fiscal, juez/a de Paz o policía, o cualquier otro organismo que se cree al efecto, en forma oral o escrita. Se debe guardar reserva de la identidad de la persona denunciante.

Aun en caso de incompetencia, el/la juez/a o fiscal interviniente debe disponer las medidas cautelares que estime pertinentes, y remitir lo actuado al/la juez/a competente en el término de veinticuatro (24) horas de recibida la denuncia.

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