Artículo 12
Asistencia protectora
Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786
En toda instancia del proceso, se admite la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora —ad honorem—, con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la mujer víctima de violencia.
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