Artículo 11
Obligación de denunciar
Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786
La persona que, con motivo o en ocasión de sus tareas en servicios asistenciales, sociales, educativos o de salud, en el ámbito público o privado, tome conocimiento de un acto de violencia, tiene la obligación de realizar la denuncia.
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