Artículo 10
Personas que pueden efectuar la denuncia
Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786
Las denuncias pueden ser efectuadas:
a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal, sin restricción alguna.
b) Por la niña o adolescente afectada, directamente o a través de sus representantes legales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2302 y la Ley nacional 26.061 —de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes—.
c) Cualquier persona, cuando la afectada tenga discapacidad o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla.
d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se debe citar a la mujer para que la ratifique o rectifique en veinticuatro (24) horas o cuando se encuentre en condiciones físicas y emocionales de efectuarla. La autoridad judicial competente debe tomar los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.
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