Artículo 97
Derechos de los niños y adolescentes victimas
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Los niños y adolescentes víctimas o testigos tendrán los siguientes derechos, que le serán enunciados por la autoridad competente al momento de la primera presentación:
1) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los jueces, funcionarios y demás auxiliares de la Justicia.
2) A ser acompañado durante el acto por sus padres, tutores, guardadores o una persona de su confianza.
3) A ser asistido por un profesional del equipo interdisciplinario, si hubiere riesgo o su estado físico o psíquico, o su estado emotivo lo hiciere conveniente.
4) A que los exámenes periciales sean ejecutados en condiciones adecuadas y en lo posible por profesionales especializados y en un solo acto.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.