EJUR · herramientas abiertas

Artículo 97

Derechos de los niños y adolescentes victimas

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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Los niños y adolescentes víctimas o testigos tendrán los siguientes derechos, que le serán enunciados por la autoridad competente al momento de la primera presentación:

1) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los jueces, funcionarios y demás auxiliares de la Justicia.

2) A ser acompañado durante el acto por sus padres, tutores, guardadores o una persona de su confianza.

3) A ser asistido por un profesional del equipo interdisciplinario, si hubiere riesgo o su estado físico o psíquico, o su estado emotivo lo hiciere conveniente.

4) A que los exámenes periciales sean ejecutados en condiciones adecuadas y en lo posible por profesionales especializados y en un solo acto.

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