EJUR · herramientas abiertas

Artículo 96

Regla general

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

Ver en el visor de normas ↗

El juez adoptará, en todos los casos, las medidas para evitar o reducir los riesgos de daño psíquico que puedan resultar del acto o diligencia en que deba intervenir un niño o adolescente que ha sido víctima o testigo.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir