Artículo 96
Regla general
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
El juez adoptará, en todos los casos, las medidas para evitar o reducir los riesgos de daño psíquico que puedan resultar del acto o diligencia en que deba intervenir un niño o adolescente que ha sido víctima o testigo.
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