EJUR · herramientas abiertas

Artículo 95

Intervencion del defensor civil del niño y adolescente

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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Recibidas las actuaciones, el juez ordenará la notificación de lo actuado por el fiscal, al niño o adolescente y a su defensor.

Cuando el niño o adolescente haya sido declarado inimputable por razones de edad o en función del artículo 34, inciso 1), del Código Penal, la autoridad judicial concluirá la causa penal a su respecto con comunicación al defensor del Niño y Adolescente quien continuará su intervención a efectos de solicitar medidas de protección especial, en caso de ser necesario.

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