Artículo 78
Instrucciones en caso de guarda
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
El juez podrá imponer a quienes hubiera confiado al niño o adolescente las instrucciones, mandatos o condiciones que estime corresponder al caso, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado con la suspensión de la guarda otorgada.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp