Artículo 79
Libertad asistida
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
El régimen de libertad asistida se cumplirá bajo la supervisión de la asistente o instancia administrativa o comunitaria destinada para la asistencia, tendiendo en lo esencial al efectivo cumplimiento de las órdenes especiales para el caso o implementación de actividades orientativas para el niño o adolescente.
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