Artículo 74
Finalidad de las medidas
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Las medidas precedentes tenderán a lograr la adecuada solución a la problemática que presente el niño o adolescente, privilegiando aquellas cuya finalidad sea el mantenimiento y fortalecimiento de sus vínculos familiares y comunitarios. Podrán ser aplicadas, aislada o conjuntamente, mientras sean compatibles entre sí, así como sustituidas unas por otras, en cualquier tiempo, siempre por resolución fundada del órgano judicial interviniente.
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