Artículo 73
Cese de medidas en caso de no punibilidad
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Cuando el Tribunal competente, en cualquier estado del proceso, determinara que el hecho imputado no da lugar a responsabilidad penal, deberá ordenar el cese de las medidas que hubiere adoptado.
También deberá hacerse cesar en forma inmediata toda medida impuesta cuando desaparecieran los presupuestos de su imposición.
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