Artículo 72
Partes obligadas. Recurribilidad
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
En la imposición de las medidas, serán partes obligadas el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, los que serán oídos previamente a la resolución fundada del Tribunal. La decisión del Tribunal será apelable para la defensa.
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