Artículo 71
Medidas
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Durante el proceso el juez podrá imponer, siempre que exista plena prueba del delito y probabilidad de participación responsable en el delito, y de acuerdo a lo que resulte más adecuado a la situación y al interés del niño o adolescente con audiencia de la defensa y de los padres o representantes, alguna o algunas de las siguientes instrucciones o condiciones provisorias que tengan relación con la problemática del caso investigado:
1) Mantener al niño o adolescente en su núcleo de socialización primaria o familiar, bajo asesoramiento, orientación o periódica supervisión.
2) Colocarlo bajo el cuidado de otra persona, familiar o no, sólo si la medida prevista en el inciso anterior fuese manifiestamente inconveniente y perjudicial al niño o adolescente, debiendo efectuar las derivaciones correspondientes en caso de ser necesaria la remoción de aquellos obstáculos de orden socio-económico que impiden el digno desarrollo de la vida familiar.
3) Establecer un régimen de libertad asistida, confiando al niño o adolescente al cuidado de sus padres, tutor, guardador o persona de confianza.
4) Incluirlo en programas de enseñanza u orientación profesional.
5) Asistir a cursos, conferencias o sesiones informativas.
6) Adquirir determinado oficio, estudiar o dar prueba de un mejor rendimiento en estas actividades.
7) Someterse a tratamiento médico necesario en caso de enfermedad, a cargo de profesionales o en establecimientos oficiales o privados de atención de la especial problemática de salud o de adicciones que pudiere presentar o someterse a tratamiento psicológico necesario.
8) Arraigo familiar.
9) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o de ingerir determinados elementos que, sin encontrarse prohibidos para otros casos, en éste puedan ser considerados inconvenientes.
10) Omitir el trato con determinadas personas o que frecuenten ciertos lugares o locales donde se desarrollen actividades que pudieran colocar al niño en situación de riesgo.
11) Practicar deportes.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.