Artículo 75
Duracion maxima
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
En todos los casos se fijará, por auto fundado, la duración máxima de la medida impuesta, debiendo ordenarse su cese, de oficio o a pedido de parte, cuando la situación hubiere cambiado y no fuera necesaria o conveniente su imposición. Sin perjuicio de ello, el cumplimiento de una instrucción cesará cuando se produzcan resultados favorables a la luz de los objetivos señalados para su aplicación. Podrán ser prorrogadas a su vencimiento por decisión fundada.
En ningún caso la medida podrá extenderse más allá de lo que dure el proceso. Será obligatoria su revisión periódica, más allá del examen obligatorio que corresponde efectuar en todos aquellos casos en que lo solicite el niño o adolescente o su defensor, en cuya hipótesis sólo podrá decidirse su continuación por auto fundado.
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