EJUR · herramientas abiertas

Artículo 68

Comunicacion inmediata de la detencion en caso de flagrancia

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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El niño o adolescente sólo podrá ser detenido en caso de flagrancia y en relación a delitos que habilitan su punibilidad. La detención deber ser comunicada de inmediato al juez competente por la autoridad que la practique, debiendo ésta conducirlo inmediatamente ante aquél.

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