Artículo 69
Detencion y defensa
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
El niño tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención, debiendo ser informados por éstos acerca de la totalidad de sus derechos y, en particular, de la prohibición de recibir su declaración por parte de toda autoridad distinta a la judicial que corresponda y su derecho a no declarar ante el juez competente y a ser oído personalmente por éste. Asimismo se le hará saber, en forma clara y sencilla, la naturaleza del delito que se le atribuye y las pruebas que obren en su contra. La detención también será comunicada inmediatamente a su familia y a la persona por él indicada. Será deber de la autoridad que lo detiene permitir que el niño o adolescente se comunique telefónicamente (o del modo que sea posible), en forma inmediata, con la persona que él disponga.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.