EJUR · herramientas abiertas

Artículo 63

Privacidad

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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Queda prohibida la divulgación de cualquier dato referente a la identificación de niños o adolescentes imputados o víctimas de delitos, abarcando, en particular, las fotografías, referencias al nombre, sobrenombre, filiación, parentesco o cualquier otro dato que posibilite la identificación.

Tanto al detener a un niño o adolescente, como al hacer averiguaciones respecto de los hechos imputados a éstos o cometidos en su perjuicio, los funcionarios que intervengan deberán guardar absoluta reserva, evitando el conocimiento público y cualquier clase de publicidad, debiendo poner el mayor celo en la privacidad del niño o adolescente.

En todo momento deberá respetarse la identidad y la imagen del menor.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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