Artículo 63
Privacidad
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Queda prohibida la divulgación de cualquier dato referente a la identificación de niños o adolescentes imputados o víctimas de delitos, abarcando, en particular, las fotografías, referencias al nombre, sobrenombre, filiación, parentesco o cualquier otro dato que posibilite la identificación.
Tanto al detener a un niño o adolescente, como al hacer averiguaciones respecto de los hechos imputados a éstos o cometidos en su perjuicio, los funcionarios que intervengan deberán guardar absoluta reserva, evitando el conocimiento público y cualquier clase de publicidad, debiendo poner el mayor celo en la privacidad del niño o adolescente.
En todo momento deberá respetarse la identidad y la imagen del menor.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.