EJUR · herramientas abiertas

Artículo 64

Promocion de accion penal y archivo

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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Para la investigación de cualquier causa será condición de validez la promoción de acción penal por parte del fiscal.

Si la denuncia se interpusiera ante la policía, ésta deberá elevar inmediatamente las actuaciones al fiscal para que decida acerca de su promoción.

Tanto si la denuncia ha sido interpuesta ante la policía como ante el fiscal, este último, sin perjuicio de la investigación que sea necesaria en cada supuesto, podrá promover la acción penal o solicitar el archivo de las actuaciones. Si el juez de Garantías se opusiere al archivo, la causa será enviada en consulta al fiscal de Cámara, quien acordará intervención a otro fiscal u ordenará el archivo definitivo. Si se le hubiera acordado intervención a otro fiscal, este último tendrá plena libertad de promover la acción penal o de insistir en el archivo. La insistencia en el archivo será irrevisable.

La solicitud de archivo tomará en consideración las circunstancias que se vinculen con la gravedad del hecho, la forma y grado de participación, la reparación del daño causado en la medida de lo posible o el compromiso de reparación asumido por el niño o sus padres, las consecuencias del hecho, el contexto familiar y social de aquél, y el pronóstico sobre el logro de los objetivos de mantenimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.

Podrá tomarse en cuenta el resultado favorable de una mediación, en virtud de la cual se haya logrado una composición del conflicto.

En todos los casos el archivo deberá fundarse en el interés superior del niño.

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