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Artículo 62

Derechos fundamentales en el proceso

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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Todo niño tiene derecho a ser tratado con humanidad y respeto, conforme a las necesidades inherentes a su edad, y a gozar de todos los derechos y garantías previstas en la Constitución nacional y en las normas contenidas en la presente Ley.

En especial y, entre otros, tendrá los siguientes derechos y garantías:

1) A ser investigado por un fiscal independiente y juzgado por un órgano judicial con competencia específica, formación especializada en la materia, independiente e imparcial.

2) A no ser juzgado sino por acciones u omisiones descriptas, como delito o contravención, en una ley anterior al hecho del proceso, que permita su conocimiento y comprensión como tales.

3) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia firme de condena, debiendo ser tratado como tal durante todo el proceso.

4) A no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni constreñido a participar activamente en actos de contenido probatorio.

5) A ser informado por la autoridad judicial, desde el comienzo del proceso y sin demora, directamente o a través de sus padres o representantes legales, de los hechos que se le atribuyen, su calificación legal y las pruebas existentes en su contra.

6) A nombrar abogado defensor, por sí mismo o a través de sus representantes legales, desde la existencia de una imputación en su contra, con independencia de que se haya o no dado formal iniciación al proceso. Si no hiciere uso de ese derecho, será su defensor el defensor oficial con competencia penal en la materia, haya sido o no designado y con independencia de que se le haya dado o no participación en el proceso. Sin perjuicio de ello, al defensor que corresponda debe acordársele formal intervención a partir de la imputación. El defensor deberá asistirlo durante todo el proceso y especialmente antes de la realización de cualquier acto en el que intervenga. La defensa del niño y adolescente es irrenunciable y debe prestarse en forma real y efectiva.

7) A no declarar durante todo el proceso y a no ser llamado a tal fin por ninguna autoridad, pudiendo ser oído personalmente sólo por el juez interviniente y únicamente en caso de ser expresamente solicitado por el niño o adolescente. También tendrá derecho a presentar su descargo por escrito. El niño y adolescente podrá prestar declaración, verbal o escrita, en cualquier instante del proceso, debiendo ser ella recibida, bajo pena de nulidad, previa asistencia técnica. La autoridad policial no podrá recibir declaración al niño y adolescente en ningún caso.

8) A la igualdad procesal de las partes, pudiendo producir todas las pruebas que considere necesarias para su defensa.

9) A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación, debiéndose respetar su vida privada en todas las etapas del procedimiento.

10) A que su situación frente a la atribución delictiva que se le formule sea decidida sin demora, en una audiencia oral y contradictoria, basada en una acusación, con plenas garantías de igualdad y de defensa.

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