Artículo 59
Del fiscal
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
El fiscal, como titular exclusivo de la acción penal, tendrá a su cargo la dirección de la investigación de los delitos que sean de competencia del Juzgado Penal de Garantías para Niños y Adolescentes. Actuará también en la etapa de plenario.
En las circunscripciones judiciales en las que actúen varios fiscales, el fiscal del Tribunal Superior de Justicia podrá designar a uno o más de uno para intervenir exclusiva o especialmente en causas seguidas a niños o adolescentes.
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