Artículo 58
Causas con mayores y menores imputados
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Cuando en relación a los mismos hechos penales se encuentren imputados conjuntamente niños y adolescentes, por una parte, y mayores de dieciocho (18) años, por la otra, serán competentes para la tramitación de las causas seguidas contra los menores los Juzgados Penales de Garantías y de Juicio establecidos en la presente Ley.
Las decisiones de los órganos judiciales con competencia penal en niños y adolescentes no podrán ser, en ningún caso, más gravosas para el joven que las dictadas por los jueces penales con competencia para personas de dieciocho (18) años o más. El incumplimiento de esta disposición será causal del recurso de casación o, si la sentencia estuviere firme, de revisión.
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