Artículo 57
Competencia de los organos
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
La competencia de cualquiera de los órganos estará dada por el lugar y fecha de comisión del hecho investigado.
1) El Juzgado Penal de Garantías para Niños y Adolescentes es competente para ejercer el control de legalidad y de legitimidad constitucional de la investigación dirigida por el fiscal, en relación a los delitos atribuidos a niños y adolescentes punibles respecto de los cuales el fiscal haya promovido la correspondiente acción penal.
2) El Tribunal Penal de Juicio para Niños y Adolescentes es competente para:
a) El juzgamiento oral en única instancia de los niños y adolescentes punibles. El juzgamiento comprenderá la declaración de responsabilidad o de irresponsabilidad penal y, en audiencia aparte, la imposición o no de pena.
b) Resolver, en grado de apelación, los recursos interpuestos contra resoluciones del Juzgado Penal de Garantías para Niños y Adolescentes.
3) En las circunscripciones judiciales en las que la función penal de garantía y de juicio sean cumplidas por el mismo órgano, serán competentes los Juzgados Correccionales para resolver las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los Juzgados Penales de Garantía de Niños y Adolescentes. En la Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial será competente el Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción.
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