Artículo 56
Subrogancia
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Los jueces penales de Garantías para Niños y Adolescentes serán subrogados, en primer lugar, por jueces penales de Juicio para Niños y Adolescentes.
Los jueces penales de Juicio para Niños y Adolescentes serán subrogados, en primer término, por el juez penal de Garantías para Niños y Adolescentes.
Al establecerse el orden subsiguiente de subrogancia se tendrá en cuenta, prioritariamente, la especialidad penal y en materia de niños y adolescentes.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp