EJUR · herramientas abiertas

Artículo 60

Del defensor penal del niño y adolescente

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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El defensor penal del Niño y Adolescente, sea oficial o particular, tendrá como función primordial la asistencia técnica del joven y la defensa de sus derechos. A él deberán notificarse previamente, bajo pena de nulidad, todos y cada uno de los actos procesales que puedan afectar sus derechos.

En la Primera Circunscripción Judicial, la defensa oficial será ejercida por el defensor penal del Niño y el Adolescente. Estará a cargo de un (1) defensor con formación especializada en la materia y contará con un (1) defensor adjunto que podrá intervenir en todos los asuntos y actos en que deba hacerlo el defensor titular. En las restantes Circunscripciones Judiciales, en tanto no se creen Defensorías Penales de la Niñez y Adolescencia, actuarán los defensores oficiales con competencia penal.

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