Artículo 24
Garantias minimas educativas
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Todos los niños y adolescentes gozarán de los siguientes derechos:
1) A acceder a los más altos niveles de formación, conforme con su vocación y aptitudes.
2) A la atención de su desarrollo cultural, cognitivo, social, ético, estético y físico.
3) A nuclearse en centros, asociaciones u organismos estudiantiles y/o federarse para participar del proceso educativo, de acuerdo a las posibilidades de su edad, ejerciendo prácticas democráticas a partir de la convivencia pluralista.
4) A tener acceso a la información disponible sobre todos los aspectos relativos a su proceso educativo.
5) A que su rendimiento educacional sea evaluado conforme a criterios académicos y científicos compatibles con las características de su proceso educativo, de su condición social, cultural y étnica y con el nivel evolutivo alcanzado en cada caso.
6) A concurrir a establecimientos seguros y adecuados al proceso de enseñanza- aprendizaje.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.