EJUR · herramientas abiertas

Artículo 23

Derecho a la educacion

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

Ver en el visor de normas ↗

La educación de niños y adolescentes será considerada un bien social y su adquisición un derecho inalienable. El Estado lo garantizará como principio en todos los niveles y modalidades, desde los jardines maternales hasta el nivel de educación superior.

El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de oportunidades y posibilidades para el ingreso, la permanencia, el egreso y la reinserción con logros equivalentes en todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo.

A tal fin asegurará:

1) La obligatoriedad y gratuidad en las franjas de edades comprendidas entre los cinco (5) años y los dieciocho (18) años de edad.

2) La obligatoriedad asistida para estudiantes en condiciones socio-económicas desfavorables, implementando programas que atiendan la cobertura de salud, alimentación, asistencia psicopedagógica, becas y otros servicios que permitan favorecer la igualdad de oportunidades.

3) El derecho de niños y adolescentes con necesidades especiales, implementando medidas que les garantice acceder a la educación en todos sus niveles, recibiendo cuidados y atención especial que tiendan a su progresiva integración en el sistema y a su plena inserción social.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir