EJUR · herramientas abiertas

Artículo 22

Denuncias

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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Toda persona que tomare conocimiento de situaciones que atenten contra los derechos al respeto y a la dignidad del niño y del adolescente, deberá denunciarlo ante los organismos competentes. Las denuncias serán reservadas, en lo relativo a la identidad de los denunciantes y los contenidos de las mismas.

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