Artículo 25
Derecho a la convivencia familiar y comunitaria
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Los niños y adolescentes tienen derecho a ser criados y cuidados por sus padres y a permanecer en su grupo familiar de origen, en una convivencia sustentada en vínculos y relaciones afectivas y comunitarias. La carencia o insuficiencia de recursos materiales del padre, madre o responsable, no constituye causa para la separación de los niños y adolescentes de su grupo familiar.
La convivencia dentro de otros grupos familiares constituirá una medida excepcional y transitoria.
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