EJUR · herramientas abiertas

Artículo 25

Derecho a la convivencia familiar y comunitaria

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

Ver en el visor de normas ↗

Los niños y adolescentes tienen derecho a ser criados y cuidados por sus padres y a permanecer en su grupo familiar de origen, en una convivencia sustentada en vínculos y relaciones afectivas y comunitarias. La carencia o insuficiencia de recursos materiales del padre, madre o responsable, no constituye causa para la separación de los niños y adolescentes de su grupo familiar.

La convivencia dentro de otros grupos familiares constituirá una medida excepcional y transitoria.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir