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Artículo 9

Artículo 9

Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212

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Corresponde a la Secretaría de Estado Educación, Cultura y Deporte u organismo de máxima competencia en la materia, a través del Consejo Provincial de Educación:

a) Incorporar a la currícula de los institutos de formación docente, una materia destinada a capacitar a los alumnos en la problemática y detección precoz de la violencia familiar.

b) Capacitar periódicamente al personal docente de los niveles Inicial, Primario y Secundario -a través de cursos y seminarios- en temas referidos a la violencia familiar.

c) Garantizar la escolarización inmediata de los niños, niñas y adolescentes que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia familiar.

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