Artículo 10
Artículo 10
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
Corresponde a la Secretaría de Estado de Trabajo, Capacitación y Empleo u organismo de máxima competencia en la materia:
a) Promover el respeto de los derechos laborales de las víctimas de violencia familiar, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo, a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como judiciales.
b) Promover políticas tendientes a garantizar la formación e inclusión laboral de las víctimas de violencia familiar.
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