Artículo 8
Artículo 8
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
Corresponde al Ministerio de Salud u organismo de máxima competencia en la materia:
a) Asegurar la asistencia especializada de las víctimas de violencia familiar.
b) Alentar la formación continua del equipo de salud sanitario, con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención sanitaria integral en casos de violencia familiar.
c) Impulsar la aplicación de un registro de las personas asistidas por situaciones de violencia familiar, que coordine los niveles provinciales y municipales.
d) Brindar atención psicosocial a los miembros del grupo familiar de víctimas de violencia familiar.
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