EJUR · herramientas abiertas

Artículo 8

Artículo 8

Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212

Ver en el visor de normas ↗

Corresponde al Ministerio de Salud u organismo de máxima competencia en la materia:

a) Asegurar la asistencia especializada de las víctimas de violencia familiar.

b) Alentar la formación continua del equipo de salud sanitario, con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención sanitaria integral en casos de violencia familiar.

c) Impulsar la aplicación de un registro de las personas asistidas por situaciones de violencia familiar, que coordine los niveles provinciales y municipales.

d) Brindar atención psicosocial a los miembros del grupo familiar de víctimas de violencia familiar.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir