Artículo 7
Artículo 7
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social u organismo de máxima competencia en la materia, garantizar a las víctimas de violencia familiar:
a) Apoyo y resguardo, gestionando recursos y prestaciones sociales, como así también la posible derivación a otros servicios.
b) Protección, alojamiento en refugios o gestión de alojamientos alternativos, y el acompañamiento a los centros de salud y comisarías. 4
c) Ayuda psicosocial para desaprender el modelo de conductas violentas.
d) La inclusión en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social, y en los planes de asistencia a la emergencia.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.