EJUR · herramientas abiertas

Artículo 7

Artículo 7

Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212

Ver en el visor de normas ↗

Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social u organismo de máxima competencia en la materia, garantizar a las víctimas de violencia familiar:

a) Apoyo y resguardo, gestionando recursos y prestaciones sociales, como así también la posible derivación a otros servicios.

b) Protección, alojamiento en refugios o gestión de alojamientos alternativos, y el acompañamiento a los centros de salud y comisarías. 4

c) Ayuda psicosocial para desaprender el modelo de conductas violentas.

d) La inclusión en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social, y en los planes de asistencia a la emergencia.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir