Artículo 6
Artículo 6
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
La autoridad de aplicación debe controlar el desarrollo de las acciones prioritarias que le corresponden a cada área.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp