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Artículo 5

Funciones

Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212

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Corresponde a la autoridad de aplicación:

a) Ser el ente rector de la política pública en materia de violencia familiar en la Provincia, coordinando acciones con criterio de intersectorialidad e interdisciplinariedad, con las áreas de Desarrollo Social, Salud, Educación, Seguridad, Trabajo, Gestión Pública, Derechos Humanos, universidades y organizaciones de la sociedad civil, que aseguren una atención integral a los miembros del grupo familiar, que incluya:

1) Atención social.

2) Atención psicológica.

3) Asesoramiento jurídico.

4) Intervención en situaciones de emergencia.

5) Servicio de orientación laboral.

b) Elaborar un protocolo único de intervención para evitar la multintervención y revictimización que efectivice una política integral de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de víctimas y victimarios. 3

c) Garantizar líneas de capacitaciones continuas e interdisciplinarias con el recurso profesional existente de los tres Poderes del Estado, en toda la Provincia.

d) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de registros estadísticos.

e) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción social de las víctimas en procesos de asistencia por violencia familiar.

f) Facilitar el acceso a la Justicia a las víctimas de violencia familiar, mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito.

g) Gestionar convenios con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, para brindar asistencia especializada y gratuita.

h) Gestionar convenios con entidades bancarias, organizaciones sociales y entidades del Estado a fin de facilitarles líneas de créditos a víctimas que padecen violencia familiar.

i) Coordinar con el Consejo Provincial de la Niñez y Adolescencia y con el Consejo Provincial de Adultos Mayores los criterios de atención para quienes padecen violencia familiar.

j) Organizar -a través del Consejo Provincial de las Mujeres- seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización, y desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas, tendientes a la prevención y erradicación de la violencia familiar.

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