EJUR · herramientas abiertas

Artículo 36

Registros

Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212

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La Oficina de Violencia debe llevar registros sociodemográficos de todas las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la víctima, así como de la persona denunciada; vínculo con la persona denunciada, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia deben remitir en forma inmediata la información pertinente para dicho registro.

El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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